DECRETO N° 1213
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS CANSECOS, EJUTLA, OAX., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN MARTÍN DE LOS CANSECOS, EJUTLA, OAX., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS
INGRESOS PROPIOS |
44,006.00 |
IMPUESTOS |
22,645.00 |
Del Impuesto predial |
6,314.00 |
Traslación de dominio
DERECHOS |
16,331.00
19,161.00 |
Alumbrado publico |
1.00 |
Mercados |
4,700.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
900.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
800.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas Alcohólicas |
1,200.00 |
Agua Potable |
11,560.00 |
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
700.00 |
Productos financieros |
700.00 |
APROVECHAMIENTOS |
1,500.00 |
Indemnizaciones por daños al patrimonio municipal |
1,500.00 |
PARTICIPACIONES |
1’841,648,00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1’841,648.00 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1’194,592.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
640,192.00 |
Fondo Municipal de Compensación |
3,584.00 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
3,280.00 |
APORTACIONES |
975,634.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
975,634.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
680,637.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
294,997.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
0.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
0.00 |
PROGRAMAS FEDERALES |
0.00 |
PROGRAMAS ESTATALES |
0.00 |
APOYOS NO GUBERNAMENTALES |
0.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
2’861,288.00 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señala la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del .5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos, Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción en la boleta de no adeudo al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, con derecho a una bonificación del 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambios de la base.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2% sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso del usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en el que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquirente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se traten se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Los habitantes del Municipio pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
I. Casetas o puestos ubicados en la vía pública |
$ 100.00 |
MENSUAL |
II. Instalación de casetas |
$ 1,000.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 15.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
|
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal. |
$ 10.00 c/u |
ARTÍCULO 16.- Están exentos del pago de este derecho
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones sean solicitadas por las Autoridades Federales, del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIALY DE SERVICIOS
ARTÍCULO 17.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCION |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
Comercial |
$ 20.00 |
$ 20.00 |
MENSUAL |
ARTÍCULO 18.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
1.- Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
2.- Croquis de localización del establecimiento.
3.- Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
4.- Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
5.- Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
6.- Constancia de uso del suelo del establecimiento.
7.- Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
8.- Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y giro.
ARTÍCULO 19.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deberán presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1.- Licencia de funcionamiento del año anterior.
2.- Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
3.- Copia de licencia sanitaria actualizada.
4.- Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 20.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
I. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados |
$ 1,200.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 21.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
I. Uso doméstico |
$ 10.00 |
MENSUAL |
II. Conexión |
$ 100.00 |
POR TOMA |
ARTÍCULO 22.- Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexión o reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
I. Reconexión a la red de agua potable |
$ 100.00 |
POR TOMA |
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 24.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Indemnizaciones por daños a patrimonio municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 25.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 26.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles o inmuebles en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de la Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 28.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 30.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 31.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras publicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el articulo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Publica Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.
DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA